La San Domingo Improvement Co. fue una empresa creada en los Estados Unidos el 8 de abril de 1892 de conformidad con las leyes del Estado de New Jersey, que luego tendría una incidencia capital en los asuntos financieros de la República Dominicana.
Esta compañía fue creada acorde con los propósitos de hegemonía geopolítica que, en la época, los Estados Unidos pretendían establecer en el Caribe. El presidente de la San Domingo Improvement Co., Smith M. Weed, era un demócrata importante de Nueva York muy amigo de Grover Cleveland, (Presidente de Estados Unidos en los períodos 1885-89 y 1893-97). Cuando se creó la compañía en 1892, Smith M. Weed obtuvo las garantías personales del presidente Benjamin Harrison y del Secretario de Estado James G. Blaine de que Washington respaldaba su plan para intervenir en las finanzas relativas a las recaudaciones aduaneras de la República Dominicana que entonces estaba en poder de la firma holandesa Westendorp.
Así fue como, desde el inicio de sus operaciones en la República Dominicana, la San Domingo Improvement Co. adquirió todos los derechos y obligaciones de la Westendorp Co., generados por los empréstitos de 1888 y 1890. También adquirió los derechos del contratista original para la construcción del ferrocarril Puerto Plata-Santiago, Dr. C. J. Den Tex Bont.
La transacción entre ambas compañías, San Domingo Improvement y Westendorp, fue notificada al Gobierno dominicano el 2 de agosto de 1892 y, en principio, el traspaso fue rechazado por el gobierno dominicano, pero luego de una entrevista entre directivos de la San Domingo Improvement Co. con el Presidente Heureaux, se pusieron de acuerdo. Entonces se acordó un nuevo empréstito por valor de US$1,250,000 y se firmó el contrato el 28 de enero de 1893. Se crearon, además, dos compañías filiales de la San Domingo Improvement Co. con la finalidad de separar las operaciones financieras (a cargo de la “San Domingo Fínance Co.”), de las operaciones del ferrocarril (con la “San Domingo Railways Co.”).
Desde 1893 a 1899, la Improvement Company, y su presidente Smith M. Weed, controlaron las recaudaciones de las aduanas dominicanas mediante un organismo creado anteriormente para esos fines por la compañía Westendorp, conocido como la Caja de Recaudación “La Regie”. Durante esos seis años la Improvement, representada en la República Dominicana por su principal ejecutivo, John T. Abbot, realizo sus operaciones en contubernio con el presidente Heureaux tomando prestados unos $ 30 millones mediante la venta de bonos dominicanos en Europa llevando a la República a la ruina financiera.
La Ley de Conversión de 1897.-
En el año de 1897 el Gobierno no encontraba quién le prestara, mientras que la economía nacional seguía en franco deterioro y se hacían muchas emisiones monetarias por medio del Banco Nacional que había sido creado mediante un tratado con la Sociedad de Crédito Mobiliar de París en 1889, pero que luego funcionó como una agencia particular del Gobierno realizando operaciones a su conveniencia.
Mediante esta Ley se consolidaba toda la deuda pública y se capitalizaban los intereses adeudados; se autorizaba una nueva emisión de bonos ascendente a 4,236,750 libras esterlinas y se designaba a la San Domingo Finance Co. (filial de la San Domingo Improvement) para manejar el empréstito. Así quedaron afectadas todas las rentas aduaneras y otros fondos especializados, siempre bajo el control de la Caja de Recaudación “La Regie”. A la muerte del Presidente Heureaux la deuda pública del Estado dominicano ascendía a un monto de $34,083,706; de los cuales $23,957,078 correspondían a la deuda exterior; y $10,126,628, a la deuda pública interna.
Período posterior a Heureaux.
Luego de la muerte del Presidente Heureaux, el 26 de julio de 1899, las finanzas dominicanas, que habían sido objeto de todo tipo de manejo inescrupuloso, venían de mal en peor y no podían presentar un panorama más desesperante.
Gobierno Constitucional de Juan Isidro Jimenes.
El Gobierno del Presidente Jimenes comenzó sus ejecutorias en medio de las mayores precariedades económicas y, en una ocasión, hubo un bloqueo de los puertos dominicanos decretado por dos buques de guerra franceses como reclamo compulsivo de una deuda que la República tenía pendiente con dos súbditos de esa nación, que tuvo que ser pagada mediante recolecta entre los ciudadanos de la Capital.
Posteriormente, el incumplimiento de los compromisos contraídos por la República fue generando presiones por parte de las potencias que representaban a los acreedores extranjeros de la deuda y, en 1901, el Presidente Juan Isidro Jimenes envió al Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Francisco Henríquez y Carvajal, a los Estados Unidos y a Europa, a los fines de negociar un arreglo financiero sobre la deuda pública, logrando un acuerdo de pago que reducía y consolidaba toda la deuda en más o menos la mitad de lo que se había establecido. Este acuerdo, considerado como el mejor que pudo haber logrado el Gobierno, fue rechazado en el Congreso Nacional como consecuencia del revanchismo político existente entre los partidarios del General Horacio Vásquez y del Presidente Juan Isidro Jimenes, aunque el primero era el Vicepresidente de la República y Delegado del Gobierno en el Cibao. Las pugnas entre el Vicepresidente y el Presidente se irían profundizando por los rumores de que el Presidente tenía preferencias por otras personas, y no por el Vicepresidente Vásquez, para la candidatura presidencial en las siguientes elecciones que debían celebrarse a fines de 1904. Además de que el Vicepresidente trataba de imponer su criterio al Presidente sobre cuáles medidas debía tomar y cómo las debía implementar en el ejercicio de su gestión administrativa.
Segundo Gobierno Provisional de Horacio Vásquez. Firma del Protocolo de 1903 con el Gobierno de los Estados Unidos.
Las divergencias entre ambos mandatarios llegaron a tal extremo que el 26 de abril de 1902 el General Horacio Vásquez, Vicepresidente y Delegado del Gobierno en el Cibao, se levantó en armas y derrocó el Gobierno Constitucional del Presidente Juan Isidro Jimenes.
Luego del derrocamiento del Presidente Jimenes, el Presidente Provisional Horacio Vásquez trató de negociar con la San Domingo Improvement para que esta compañía norteamericana se retirara del país, concertando un acuerdo de pago por concepto de sus propiedades, para lo cual, dicha compañía debía presentar una relación de sus cuentas para su aprobación en el Congreso Nacional. Pero el desorden financiero con que había operado esta compañía, en contubernio con el dictador Ulises Heureaux, hacía imposible concretar ese pedido y la San Domingo Improvement Co., creada bajo las leyes del Estado de Nueva Jersey, apeló al Gobierno de los Estados Unidos para que interviniera a su favor. A tal efecto, William F. Powell, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, se puso en contacto con el Gobierno Provisional del General Horacio Vásquez y logró que éste suscribiera un Protocolo, o acuerdo diplomático, con los Estados Unidos, que sentaba las bases para la compra de las propiedades que tenía la San Domingo Improvement en la República Dominicana, lo que sería determinado por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros (uno dominicano y dos norteamericanos), pero el pago debía hacerse directamente al Gobierno de los Estados Unidos en lugar de hacerse a la propia compañía, lo que se conoce como el “Protocolo del 31 de enero de 1903”.
En este Protocolo se aceptaba y reconocía al Gobierno de los Estados Unidos como representante de los acreedores de la deuda que tenía el Estado dominicano con la compañía norteamericana San Domingo Improvement, ya que planteaba de manera precisa (Art. 1) que “El Gobierno dominicano pagará al Gobierno de los Estados Unidos”, quedando así establecidas las bases legales que permitían a esa poderosa nación intervenir en los asuntos internos de la República Dominicana. De modo que, de ahí en adelante, los asuntos relativos a la deuda con esa compañía comercial serían tratados directamente con el Gobierno de los Estados Unidos de América y no con la San Domingo Improvement Co.
El Protocolo de enero de 1903, también establecía de manera precisa, en su Artículo I, que se conformaría un Tribunal Arbitral que operaría en la ciudad de Washington, que estaría compuesto por tres jueces, dos norteamericanos y uno dominicano. O sea, una elección mayoritaria de los jueces de manera ventajosa para los acreedores representados por Estados Unidos, que serían quienes determinarían la forma de pago, y las garantías, que como en todos los empréstitos tomados por la República a través de la historia, serían las fuentes primordiales de recaudación impositiva de la Nación, las aduanas dominicanas, las que estuvieran establecidas y las que se establecieran con posterioridad en las geo referencias correspondientes al territorio de la República, así como que las decisiones que tomaran los jueces en ese Tribunal Arbitral serían concluyentes y finales, o inapelables. Algunos autores refieren, de manera errónea, que el Protocolo de enero de 1903 fue suscrito entre el Gobierno dominicano y la San Domingo Improvement. Como puede verse en el texto del citado Protocolo, éste fue suscrito por los gobiernos de la República Dominicana con el de los Estados Unidos para el pago de las acreencias de esa compañía norteamericana, la cual no estaba facultada a participar en la elección de los árbitros como tampoco en las deliberaciones. (El texto íntegro del citado Protocolo se publica en otro espacio de este blog).
Gobierno de Alejandro Woss y Gil.
A fines de abril de ese mismo año, casi tres meses después de suscribirse el Protocolo del 31 de enero, fue derrocado el Presidente Horacio Vásquez y asumió la Presidencia el General Alejandro Woss y Gil. Acto seguido el Encargado de Negocios Powell se hizo presente ante el Gobierno y reclamó al nuevo Presidente el reconocimiento del referido Protocolo. El Presidente trató de desconocerlo planteando al Encargado de Negocios norteamericano que ese instrumento había sido firmado por un gobierno de facto y que carecía de validez porque, además, no había sido sancionado por el Congreso Nacional. En la ocasión William F. Powell exigió al Presidente Woss y Gil el reconocimiento del referido Protocolo so pena de que los Estados Unidos rompieran relaciones con la República Dominicana y pasaran a vías de hecho, lo que significaba que procederían a intervenir el país militarmente. Ante tal “sugerencia” el Presidente Woss y Gil se apresuró a aceptar el reconocimiento del acuerdo firmado el 31 de enero y, para cumplir con el mandato de dicho Protocolo que establecía la designación de un árbitro para representar a la República Dominicana en aquel Tribunal Arbitral, nombró para esos fines al entonces Canciller de la República, el escritor y abogado Manuel de Jesús Galván (autor de la celebrada novela dominicana “Enriquillo”).
Como el Protocolo establecía que cada gobierno designaría un árbitro y un tercero sería elegido de mutuo acuerdo, a más tardar dos meses después de su firma, luego de ese plazo el tercer árbitro debería ser escogido por el Gobierno dominicano entre los jueces de la Corte de Apelación de los Estados Unidos, por lo que también correspondió a Woss y Gil la elección de ese otro árbitro, ya que habían transcurrido más de ocho meses desde la firma del citado Protocolo.
El 24 de octubre de 1903 surgió en Puerto Plata un movimiento revolucionario encabezado por Carlos F. Morales Languasco, conocido como “La Unión” por integrarlo partidarios de Juan Isidro Jimenes (jimenistas) y de Horacio Vásquez (horacistas), asumiendo Morales Languasco la Presidencia Provisional de manera oficial el 25 de noviembre del mismo año. Aunque hay quienes dicen que los norteamericanos ayudaron a Morales Languasco a llegar al Poder, lo cierto es que el Gobierno Provisional presidido por éste no fue reconocido por el de los Estados Unidos hasta el 19 de enero de 1904 (dos meses después de ascender a la Presidencia). Otros dicen que fue reconocido después de aceptar algunas “exigencias financieras”, que no fueron otras que las mismas exigidas al Gobierno de Woss y Gil cuando nombró los árbitros del Tribunal Arbitral, la aceptación de los términos del Protocolo de enero de 1903 suscrito por el Presidente Vásquez con los Estados Unidos.
El 14 de julio de 1904 fue dictado, por el Tribunal Arbitral, el Laudo que se venía gestando en Washington como consecuencia y mandato del Protocolo del 31 de enero de 1903 que, como su apéndice, establecía las normativas para el pago de la deuda que tenía pendiente el Estado dominicano con la San Domingo Improvement Co., entonces representada por el Gobierno de los Estados Unidos, cuyas garantías, según establecía el Protocolo y cada uno de los empréstitos que habían originado la deuda, eran las aduanas dominicanas.
Aunque al referirse al Laudo Arbitral de 1904 algunos escritores lo señalan maliciosamente como un acuerdo firmado por el Presidente Morales con los Estados Unidos, es preciso señalar que dicho Laudo no fue suscrito por los gobiernos; pues como una consecuencia directa del Protocolo de enero de 1903, dicho Laudo no requería más firmas que las de los jueces designados para dirimir el conflicto de la deuda externa, como se había acordado en el citado Protocolo. Es más, el Gobierno de Morales Languasco se manifestó en desacuerdo con los términos del Laudo, cuando fue emitido, su desdicha fue que dicho instrumento fue concluido, por el Tribunal Arbitral, cuando él ejercía la Presidencia de la República.
Es necesario señalar que los compromisos contraídos por la República Dominicana con los Estados Unidos de América, en el Protocolo de enero de 1903 y, en consecuencia, en el Laudo Arbitral, se referían exclusivamente a la deuda pendiente con la Santo Domingo Improvement Co. aunque, además, la República también tenía pendiente una deuda con los tenedores de bonos europeos, que era superior a la contraída con la compañía norteamericana. Como consecuencia del retraso en el cumplimiento de los compromisos financieros, por parte del Estado dominicano, y de la inestabilidad política existente, los tenedores de bonos europeos apelaron a sus respectivas naciones con el fin de que intercedieran para el cobro de sus acreencias. Llegó un momento, a finales de 1904 y principios de 1905, en que la República Dominicana fue objeto del más formidable asedio naval que en esos tiempos hubiera sufrido algún país pequeño en el caribe, o en América Latina, por parte de fuerzas extranjeras, ocasión en la que estuvo rodeada por 15 barcos de guerra de las cinco potencias más poderosas del mundo, las que estaban dispuestas a ocupar militarmente las aduanas dominicanas con la finalidad de cobrarse por cuenta propia las acreencias de sus súbditos. Hay que destacar que, para la época, las fuerzas militares organizadas de la República Dominicana consistían en dos buques de guerra medianamente armados, los cañoneros Independencia y Presidente, ambos tripulados por no más de cincuenta hombres, cada uno. Mientras que la fuerza militar de tierra estaba conformada por unos setecientos (700) miembros de la recién creada Guardia Rural, que estaban distribuidos en toda la geografía Nacional. Algunos de los buques de guerra europeos que habían llegado para sumarse al asedio de la República Dominicana, en la segunda mitad del año 1904 y en la primera de 1905, venían de participar un año y medio antes (diciembre de 1902) en el bloqueo de los puertos venezolanos por un conflicto muy similar al dominicano. Esos buques de guerra del Imperio Alemán exigían el pago inmediato de las deudas contraídas por Venezuela con algunas compañías alemanas, que involucraban la construcción de un ferrocarril (el ferrocarril alemán).
El Modus Vivendi.-.
Algunos autores se refieren al Modus Vivendi como una medida administrativa aislada, o como una decisión caprichosa del Presidente Morales para satisfacer su deseo de poner en manos de los Estados Unidos el control de las aduanas dominicanas (¿?), como si los efectos del Protocolo de 1903 y de su apéndice, el Laudo Arbitral de 1904, hubieran quedado suspendidos en el tiempo o se hubieran olvidado. Con la firma del Protocolo de enero de 1903 a los Estados Unidos se le otorgó el derecho de intervenir en los asuntos internos de la República Dominicana, lo que hicieron con rigor en los años subsiguientes.
Ese Protocolo produjo el Laudo Arbitral de julio de 1904 y éste, a su vez, generó la Convención de 1905, la cual fue puesta en vigor de manera administrativa por el Presidente Morales como solución para evitar un desorden de proporciones insospechadas, como el que suponía que los buques de guerra de las potencias extranjeras, que entonces asediaban a la República, tomaran las aduanas dominicanas por la fuerza, de manera desordenada y sin la participación del Gobierno en los beneficios impositivos que éstas generaban. Todos estos instrumentos estuvieron vinculados en un proceso que devino en el Modus Vivendi, en la Convención de febrero de 1907 y, posteriormente, en la intervención norteamericana de 1916.
Fuente:
https://carlosmoraleslanguasco.com/2018/07/24/la-san-domingo-improvement-co/
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